Seguridad de datos en corredurías: qué revisar antes de elegir software
Qué comparar de verdad cuando evalúas seguridad datos correduría: implantación, datos, seguridad, coste operativo y criterio para no arrepentirte al tercer mes.
Si gestionas una correduría de seguros, conviene tener controladas dos fechas: 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027. La primera es la fecha de entrada en vigor para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. La segunda se aplica al resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento de los sistemas informáticos de facturación. Una correduría debe identificar si está dentro del ámbito y adaptar su sistema en la fecha que corresponda.
El reglamento establece requisitos para los sistemas informáticos de facturación que se utilizan para expedir facturas. VERI*FACTU es una de las dos modalidades válidas para cumplirlos y remite los registros a la Agencia Tributaria. Para una correduría, el primer paso es confirmar si el sistema que utiliza para facturar entra en el ámbito y qué modalidad ofrece su proveedor.
Estas son las implicaciones prácticas, las decisiones que debes tomar y el margen real para hacerlo.
VeriFactu (Verificación de Facturas) nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y se desarrolla en el Reglamento de requisitos para software de facturación (Real Decreto 1007/2023, publicado el 6 de diciembre de 2023).
El problema que intenta resolver es sencillo: hasta ahora, un programa de facturación podía permitir manipular, borrar o modificar facturas sin dejar rastro. Esto facilitaba la doble contabilidad y la economía sumergida. VeriFactu impone dos principios:
En la práctica, esto se traduce en requisitos técnicos específicos para cualquier software que se use para emitir facturas.
La normativa afecta a todos los obligados tributarios que realicen actividades económicas y utilicen sistemas informáticos de facturación. Las corredurías de seguros emiten facturas por sus comisiones y servicios, por lo que están plenamente incluidas.
La forma jurídica y el número de empleados no determinan por sí solos la aplicación del reglamento. La norma se refiere a los sistemas informáticos de facturación utilizados para expedir facturas; la facturación manual, con talonarios o escribiendo sobre ellos, no utiliza un SIF.
El SII (Suministro Inmediato de Información) es una de las exclusiones. La AEAT también distingue la facturación manual sin SIF, ciertas operaciones sin obligación de facturar y la posible no aplicación total o parcial mediante resolución. Revisa el ámbito concreto antes de asumir que el reglamento se aplica a cualquier factura (AEAT, ámbito de aplicación).
Cada factura emitida genera un registro de facturación que incluye un hash (firma digital) encadenado con el registro anterior. Esto crea una cadena inmutable: si alguien modifica un registro intermedio, toda la cadena posterior se invalida.
Es el mismo principio que usa blockchain, aunque VeriFactu no utiliza blockchain como tal. El objetivo es que una factura, una vez emitida, no pueda borrarse ni alterarse sin que se detecte.
El desarrollador de tu software de facturación debe emitir una declaración responsable certificando que el sistema cumple con los requisitos del reglamento. Si usas un software que no proporciona esta declaración, no puedes cumplir con VeriFactu.
La normativa ofrece dos caminos:
| Modalidad | Descripción | Qué implica |
|---|---|---|
| VERI*FACTU | Remisión de los registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT inmediatamente después de generarlos | Registros verificables y código QR |
| NO VERI*FACTU | No remite automáticamente los registros a la AEAT | Firma del sistema y registro de eventos, además de los demás requisitos aplicables |
Ambas modalidades son válidas. La obligación es adaptar el sistema informático de facturación al reglamento, no elegir necesariamente VERI*FACTU. La modalidad NO VERI*FACTU no remite los registros de forma automática, pero exige medidas adicionales de seguridad y control (AEAT, modalidades de cumplimiento).
Las facturas emitidas por un sistema informático de facturación sujeto al reglamento deben incluir un código QR. En la modalidad VERI*FACTU, el cliente puede utilizarlo para remitir ciertos datos a la AEAT y facilitar su posible verificación.
| Fecha | Hito |
|---|---|
| Diciembre 2023 | Publicación del Reglamento (RD 1007/2023) |
| 1 enero 2027 | Entrada en vigor para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades |
| 1 julio 2027 | Entrada en vigor para el resto de obligados tributarios afectados |
La AEAT incluye en el segundo grupo, entre otros, a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. Antes de fijar la fecha de adaptación, confirma el régimen fiscal de la correduría y si sus sistemas entran en el ámbito del reglamento.
Atención: aunque la fecha parece lejana, el plazo real para actuar es mucho más corto. Si tu software actual no cumple (o no va a cumplir), necesitas migrar. Y migrar datos, aprender una herramienta nueva y estabilizar procesos lleva meses.
Aquí es donde VeriFactu se cruza con la realidad operativa de una correduría. Si actualmente usas un software de gestión que también factura, necesitas confirmar que tu proveedor va a adaptarse. Si usas herramientas separadas para gestión y facturación, asegúrate de que al menos la de facturación cumple.
Es el caso ideal. Si tu ERP o CRM de correduría ya incluye módulo de facturación, solo necesitas verificar que tu proveedor está trabajando en la adaptación a VeriFactu. Pídele por escrito:
Si usas herramientas como Holded, Quaderno, Debitoor, Billin o similar para facturar, y tu CRM de correduría es independiente, céntrate en que el programa de facturación cumpla. La mayoría de estos proveedores ya han anunciado sus planes de adaptación.
Si todavía emites facturas con Excel o Word, no des por hecho que estás fuera del reglamento. La AEAT diferencia la facturación manual de los sistemas informáticos de facturación: confirma cómo expides las facturas y si el programa genera registros antes de decidir qué adaptación necesitas.
Si utilizas un SIF sujeto al reglamento, tendrás que adaptarlo antes de la fecha que corresponda: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados afectados. También es un buen momento para plantearte si sería más eficiente tener gestión, pólizas, clientes y facturación en una sola plataforma.
La AEAT distingue las sanciones según la conducta y el responsable. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria contempla, entre otras, estas cuantías:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Tenencia de un sistema no certificado cuando debía estarlo o alteración de un sistema certificado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricación, producción o comercialización de sistemas que no cumplen los requisitos | 150.000 € por cada ejercicio y tipo de sistema |
| Comercialización de un sistema sin certificar cuando la certificación era exigible | 1.000 € por sistema |
La cifra de 50.000 € no es una multa automática por cualquier retraso de adaptación: se refiere a la tenencia de un sistema que debía estar certificado o a la alteración de un sistema certificado. Antes de atribuir una responsabilidad, hay que revisar la conducta concreta y el artículo aplicable (AEAT, preguntas frecuentes sobre sanciones).
Si nos quitamos la incomodidad del cumplimiento obligatorio, VeriFactu es una oportunidad disfrazada. Estas son las ventajas reales para una correduría que se adelante:
Una correduría que emite facturas verificables por QR transmite profesionalidad y transparencia. En un sector donde la confianza es la materia prima, esto cuenta.
Los sistemas adaptados a VeriFactu automatizan el envío de registros a Hacienda. Eso significa menos declaraciones manuales, menos riesgo de errores y menos tiempo invertido en tareas fiscales que no aportan valor.
Si aprovechas la transición para unificar gestión y facturación en una sola plataforma, ganas una visión completa del negocio: qué clientes generan más ingresos, qué ramos son más rentables, cuántas facturas pendientes tienes y cómo evoluciona tu facturación mes a mes.
VeriFactu no es el final. La tendencia regulatoria europea apunta hacia una facturación electrónica obligatoria B2B (la directiva ViDA está en tramitación) y una supervisión fiscal cada vez más automatizada. Quien se adapte ahora estará mejor posicionado para lo que viene.
¿Software integrado? ¿Programa de facturación independiente? ¿Excel? Sé honesto con la respuesta.
Pide confirmación por escrito de su plan de adaptación a VeriFactu. Si no tiene plan o no te da una fecha concreta, empieza a buscar alternativas.
Si usas un CRM por un lado y un programa de facturación por otro, esta puede ser la oportunidad de consolidar todo en una plataforma. Menos herramientas significan menos coste, menos complejidad y menos puntos de fallo.
No esperes a junio de 2027. Una migración ordenada, con importación de datos históricos, formación del equipo y periodo de prueba, necesita al menos 3 meses. Idealmente 6.
Guarda la declaración responsable de tu proveedor de software, los registros de adaptación y cualquier comunicación al respecto. Si llega una inspección, tener esta documentación preparada ayuda mucho.
VeriFactu profesionaliza la facturación y reduce el fraude. Para las corredurías que no se preparen, puede convertirse en un problema serio, tanto por las sanciones como por el coste de hacer la transición con prisas en el último momento.
La buena noticia es que todavía hay tiempo para hacerlo bien. La mala noticia es que ese tiempo se acaba más rápido de lo que parece.
Si estás evaluando plataformas que integren gestión de correduría y facturación adaptada a VeriFactu, Semmas está trabajando activamente en esta adaptación. Puedes consultarnos para saber cómo encaja con tu situación actual.
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